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Carta

dos

Reis

Católicos

D.

Fernando

e

Isabel

do

16

de

Agosto

do

ano

1484,

escrita

polo

Secretario

Álvarez

de

Toledo

e

derixida

a

D.

Diego

López

de

Haro

(Gobernador

de

Galicia)

para

que

se

procedera

a

venta

dos

bens

de

D.

Fernán Ares, coa finalidade de sufragar os gastos orixinados no cerco ao castelo de Vilaxoán:

“A vos Don Diego López de Aro nuestro Justicia mayor de Galicia salud y gracia sepades que nos abemos savido que Fernán Dares de Saavedra a sseido y es rebelde contra nuestros mandamientos e de nuestra Justicia en el Reino e echo otras cosas e ynquietos contra la dha nuestra Justicia e contra nuestro servicio, por lo qual la dha nuestra Justicia queriendo proceder contra él e contra los otros que con él están en la dha rrevelión con muchas gentes de acavallo y de apie, tienen cercado e asitiado en una fortaleza que se dice Villajuán , de cuya causa se an hecho e hacen muchas costas e daños e porque de sus bienes e basallos e rentas se pague la gente que estuviese sobre la dha fortaleza e las otras costas que se an echo e icieren a su causa e culpa, es nuestra merced que para ello se bendan de los dhos sus basallos e bienes e rentas, lo que bastare para pagar la dha gente e las otras costas que se an echo e icieren a su causa e culpa, es nuestra merced que para ello se bendan de los dhos sus basallos e bienes e rentas, lo que bastare para pagar la dha gente e las otras costas que se an fecho e ficieren en el dho cerco por ende confiando de bos que soys tal que bien e fielmente e sin ningun fraude, areis lo que por nos fuere mandado e encomendado por la presente, bos damos poder cumplido para que por nos y en nuestro nombre podais traer en almoneda publica por ante escribano público los dhos vasallos e bienes e rentas e qualquiera nparte de dellos e lo bended todo en la parte que bastare para pagar la dha gente que a estado e estibere en el dho cerco e las otras costas e daños que ende se hicieren porque bos mandamos que luego entredes e tomedes los dhos vasallos e bienes e rentas e bienes muebles e raices e los pongades en precio en la dha almoneda e los bendades e rrematedes en quien mas diere por ellos, e noss hacemos sanos e de paz los dhos vasallos e bienes a la persona e personas que los compraren para agora e para siempre jamás como cosa confiscada y aplicada a nos e a la nuestra camara e fisco, e ponemos perpetuo silencio al dho Fernán Dares e a sus herederos e sucesores que en ningún tiempo pidan ni demanden los dchos bienes e vasallos a las tales personas que los compraren, e mandamos a las dhas nuestras Justicias que agora son, o seran de aqui adelante, que sobre no oyan en juicio ni fuera del, antes defiendan e amparen en la posesión dellos a las tales personas que ansi compraren los dhos bienes e vasallos e rentas muebles e raices e a sus herederos y sucesores para siempre jamás, para lo cual hacer todo lo ques dicho e para facer otorgar todos qualesquiera contratos e ventas e otros autos que menester fueren para perpetua firmeza de todo ello por esta nuestra carta bos damos poder cumplido con todas sus yncidencias e dependencias a que pidades e con él pidades, e los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera sopena de la nuestra merced e la pribacion del oficio o oficios e confiscacion de los bienes a cada uno de los que lo contrario ficieren para nuestra camara e fisco, e demas mandamos al ome que le esta mi carta mostrare que los emplace que parezcan ante nos en la nuestra corte doquier que nos seamos desde el dia que los emplacare hasta quince dias primeros siguientes, so mla dha pena la qual mandamos a qualquier escribano publico que para ello fuere llamado, que de ende al que se los mostrare testimonio signado con su signo por que nos sepamos como se cumple nuestro mandado”.
Bibliografía Eduardo Lence-Santar y Guitián ob. cit. pag.81
CARTA DE AFORAMENTO LER MÁIS Caneiros danados e derrubados  para levar as pedras para Vilaxoán… A HISTORIA EN DIAPOSITIVAS LER MÁIS Historia do castelo de Caldaloba (Vilaxoán) en diapositivas. QUE NON SE DERRUBE A FORTALEZA LER MÁIS Mandamento para que non se derrube á fortaleza de Vilaxoán. TRANSCRICIÓNS
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setembro 2024
En 1484

Don

Fernando

e

donna

Ysabel,

etcétera.

A

vos,

Diego

López

de

Haro,

nuestro

justicia

mayor

del

regno

de

Galizia. Salud e gracia.

Sepades

que

don

Fernando

de

Acunna

del

nuestro

Consejo

nos

hizo

relaçión

que

bien

sabíamos

en

cómo

por

nuestro

mandado

estavan

secrestados

en

él

todos

los

bienes

del

vizconde

don

Alonso

Pérez

de

Bivero

e

sus

vasallos

e

fortalezas,

e

que

porque

agora

diez

que

vos

tenéys

çerca

la

fortaleza

de

Villajuan

,

la

qual

diz

que

es

del

dicho

vizconde

e

de

su

Mayoradgo,

e

que

Juan

Álvarez

de

Sayavedra

se

la

entrara

e

tomara

[ti]ranamente

e

prendiera

al

alcayde

que

él

tenía

en

ella

puesto,

e

que

porque

se

temía

e

reçelava

en

que

vos,

después

de

tomada

la

dicha

fortaleza

la

derrocaríades

o

faríades

derrocar,

lo

qual

non

se

devía

fazer,

pues

que

aquella

diz

que

es

del

dicho

Mayoradgo.

Por

ende,

que

nos

suplicava

e

pedía

por

merçed

çerca

dello

mandásemos

proveer

e

remediar

[de]

justicia

por

manera

que,

aunque

la

dicha

fortaleza

fuese

tomada,

la

no

derrocasedes

e

se

la

tornásedes

e

restituyésedes

segúnd

e

cómo

él

tenía

al

tiempo

que

el

dicho

Fernand

1

Álvarez

se

la

furtó,

pues

él

tenía

sus

bienes

e

vasallos

para

pagar

las

cosas

que

se

avían

fecho

e

fazían

en

el

çerco

de

la

dicha

fortaleza

porque

la

aver

faltado

como

dicho

[es,

o]

como

la

nuestra

merçed

fuese.

//

1v

Lo

qual,

por

nos

visto,

fue

mandado

dar

ésta,

nuestra

carta,

para

vos

en

la

dicha

razón

por

la

qual

vos

mandamos

que,

tomada

la

dicha

fortaleza

de

Villaiohán

,

la

non

derroquedes

ni

fagades

ni

consintades

derrocar

fasta

tanto

que

nos

vos

enbiemos

mandar

lo

que

sobre

ello

se

deva fazer; e non fagades ende al.

Dada

en

Valladolid

a

tres

días

del

mes

de

henero

de

ochenta e quatro annos.

El almirante don Alonso Enríquez etcétera.

Yo,

Juan

Ç[...]es,

etcétera.

Gundius

doctor.

Alfonsus

doctor.

(Al

margen

superior

del

recto

del

folio):

“Henero.

Para

Diego

López

de

Haro

que

no

derribe

una

fortaleza

a

petiçión de don Fernando de Acunna”.

1

(Sic). Más arriba del texto aparece como “Juan”. Puede deberse

de un error del escribano al copia el documento en el registro

Bibliografía Portal de Archivos Españoles, PARES. AGS, Archivo General de Simancas.
Transcrición feita por http://www.escrituraydocumentos.com/
CARTA DE AFORAMENTO LER MÁIS Caneiros danados e derrubados  para levar as pedras para Vilaxoán… A HISTORIA EN DIAPOSITIVAS LER MÁIS Historia do castelo de Caldaloba (Vilaxoán) en diapositivas. QUE NON SE DERRUBE A FORTALEZA LER MÁIS Mandamento para que non se derrube á fortaleza de Vilaxoán.
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