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Carta dos Reis Católicos D. Fernando e Dª Isabel do 16 de Agosto do ano 1484, escrita polo Secretario Álvarez de Toledo e derixida a D. Diego López de Haro (Gobernador de Galicia) para que se procedera a venta dos bens de D. Fernán Ares, coa finalidade de sufragar os gastos orixinados no cerco ao castelo de Vilaxoán: “A vos Don Diego López de Aro nuestro Justicia mayor de Galicia salud y gracia sepades que nos abemos savido que Fernán Dares de Saavedra a sseido y es rebelde contra nuestros mandamientos e de nuestra Justicia en el Reino e echo otras cosas e ynquietos contra la dha nuestra Justicia e contra nuestro servicio, por lo qual la dha nuestra Justicia queriendo proceder contra él e contra los otros que con él están en la dha rrevelión con muchas gentes de acavallo y de apie, tienen cercado e asitiado en una fortaleza que se dice Villajuán, de cuya causa se an hecho e hacen muchas costas e daños e porque de sus bienes e basallos e rentas se pague la gente que estuviese sobre la dha fortaleza e las otras costas que se an echo e icieren a su causa e culpa, es nuestra merced que para ello se bendan de los dhos sus basallos e bienes e rentas, lo que bastare para pagar la dha gente e las otras costas que se an echo e icieren a su causa e culpa, es nuestra merced que para ello se bendan de los dhos sus basallos e bienes e rentas, lo que bastare para pagar la dha gente e las otras costas que se an fecho e ficieren en el dho cerco por ende confiando de bos que soys tal que bien e fielmente e sin ningun fraude, areis lo que por nos fuere mandado e encomendado por la presente, bos damos poder cumplido para que por nos y en nuestro nombre podais traer en almoneda publica por ante escribano público los dhos vasallos e bienes e rentas e qualquiera nparte de dellos e lo bended todo en la parte que bastare para pagar la dha gente que a estado e estibere en el dho cerco e las otras costas e daños que ende se hicieren porque bos mandamos que luego entredes e tomedes los dhos vasallos e bienes e rentas e bienes muebles e raices e los pongades en precio en la dha almoneda e los bendades e rrematedes en quien mas diere por ellos, e noss hacemos sanos e de paz los dhos vasallos e bienes a la persona e personas que los compraren para agora e para siempre jamás como cosa confiscada y aplicada a nos e a la nuestra camara e fisco, e ponemos perpetuo silencio al dho Fernán Dares e a sus herederos e sucesores que en ningún tiempo pidan ni demanden los dchos bienes e vasallos a las tales personas que los compraren, e mandamos a las dhas nuestras Justicias que agora son, o seran de aqui adelante, que sobre no oyan en juicio ni fuera del, antes defiendan e amparen en la posesión dellos a las tales personas que ansi compraren los dhos bienes e vasallos e rentas muebles e raices e a sus herederos y sucesores para siempre jamás, para lo cual hacer todo lo ques dicho e para facer otorgar todos qualesquiera contratos e ventas e otros autos que menester fueren para perpetua firmeza de todo ello por esta nuestra carta bos damos poder cumplido con todas sus yncidencias e dependencias a que pidades e con él pidades, e los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera sopena de la nuestra merced e la pribacion del oficio o oficios e confiscacion de los bienes a cada uno de los que lo contrario ficieren para nuestra camara e fisco, e demas mandamos al ome que le esta mi carta mostrare que los emplace que parezcan ante nos en la nuestra corte doquier que nos seamos desde el dia que los emplacare hasta quince dias primeros siguientes, so mla dha pena la qual mandamos a qualquier escribano publico que para ello fuere llamado, que de ende al que se los mostrare testimonio signado con su signo por que nos sepamos como se cumple nuestro mandado”.
Bibliografía Eduardo Lence-Santar y Guitián ob. cit. pag.81
CARTA DE AFORAMENTO LER MÁIS Caneiros danados e derrubados  para levar as pedras para Vilaxoán… A HISTORIA EN DIAPOSITIVAS LER MÁIS Historia do castelo de Caldaloba (Vilaxoán) en diapositivas. QUE NON SE DERRUBE A FORTALEZA LER MÁIS Mandamento para que non se derrube á fortaleza de Vilaxoán.
xaneiro do 2021
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decembro 2025
En 1484 Don Fernando e donna Ysabel, etcétera. A vos, Diego López de Haro, nuestro justicia mayor del regno de Galizia. Salud e gracia. Sepades que don Fernando de Acunna del nuestro Consejo nos hizo relaçión que bien sabíamos en cómo por nuestro mandado estavan secrestados en él todos los bienes del vizconde don Alonso Pérez de Bivero e sus vasallos e fortalezas, e que porque agora diez que vos tenéys çerca la fortaleza de Villajuan, la qual diz que es del dicho vizconde e de su Mayoradgo, e que Juan Álvarez de Sayavedra se la entrara e tomara [ti]ranamente e prendiera al alcayde que él tenía en ella puesto, e que porque se temía e reçelava en que vos, después de tomada la dicha fortaleza la derrocaríades o faríades derrocar, lo qual non se devía fazer, pues que aquella diz que es del dicho Mayoradgo. Por ende, que nos suplicava e pedía por merçed çerca dello mandásemos proveer e remediar [de] justicia por manera que, aunque la dicha fortaleza fuese tomada, la no derrocasedes e se la tornásedes e restituyésedes segúnd e cómo él tenía al tiempo que el dicho Fernand 1 Álvarez se la furtó, pues él tenía sus bienes e vasallos para pagar las cosas que se avían fecho e fazían en el çerco de la dicha fortaleza porque la aver faltado como dicho [es, o] como la nuestra merçed fuese. // 1v Lo qual, por nos visto, fue mandado dar ésta, nuestra carta, para vos en la dicha razón por la qual vos mandamos que, tomada la dicha fortaleza de Villaiohán, la non derroquedes ni fagades ni consintades derrocar fasta tanto que nos vos enbiemos mandar lo que sobre ello se deva fazer; e non fagades ende al. Dada en Valladolid a tres días del mes de henero de ochenta e quatro annos. El almirante don Alonso Enríquez etcétera. Yo, Juan Ç[...]es, etcétera. Gundius doctor. Alfonsus doctor. (Al margen superior del recto del folio): “Henero. Para Diego López de Haro que no derribe una fortaleza a petiçión de don Fernando de Acunna”. 1 (Sic). Más arriba del texto aparece como “Juan”. Puede deberse de un error del escribano al copia el documento en el registro
Bibliografía Portal de Archivos Españoles, PARES. AGS, Archivo General de Simancas.
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