“Mercé a Dª Constanza de Saavedra,
filla de Fernán Arias de Saavedra”
Actualizado: setembro 2024
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10 de abril de 1499
Don
Fernando
e
donna
Ysabel,
etcétera.
Por
quanto
por
parte
de
vos,
donna
Costança
de
Sayavedra,
fija
de
Fernand
Arias
de
Sayavedra,
que
es
en
el
mi
reyno
de
Galizia,
me
es
fecha
relaçión
diziendo
que
allende
de
los
otros
bienes
e
heredamientos
e
debdas
e
otras
cosas
que
fueron
del
dicho
Fernand
Arias,
vuestro
padre,
fueron
aplicados
e
confiscados
a
nuestra
cámara
e
fisco
que
nos
tenemos
e
poseemos,
de
que
avemos
fecho
merçed
a
otras
personas
por
virtud
de
la
dicha
confiscaçión
,
ay
algunos
debdos
e
otras
cosas
que
perteneçían
al
dicho
vuestro
padre,
las
quales
fasta
agora
yo
ni
otra
persona
en
nuestro
nombre
ni
con
nuestro
poder
non
las
tienen
tomadas
ni
las
poseen.
Como
quiera
que
están
aplicadas
a
nuestra
cámara
e
fisco
e
porque
vos
soys
muger
neçesitada
e
non
vos
quedaron
bienes
algunos
del
dicho
vuestro
padre
para
con
que
vos
podáys
casar,
fueme
por
vuestra
parte
suplicado
que,
para
ayuda
a
vuestro
casamiento,
vos
fiziese
merçed
de
las
tales
debdas
e
cosas
que
al
dicho
vuestro
padre
perteneçían
e
a
nos
perteneçen
por
virtud
de
la
dicha
confiscaçión
que
nos
non
tenemos
ni
poseemos
por
ni
otras
personas
por
nuestro
mandado
en
merçed
o
donaçión,
o
como
la
nuestra
merçed
fuese;
e
yo,
por
vos
fazer
bien
e
merçed,
tóvelo
por
bien
e
por
la
presente
vos
hago
merçed,
gracia,
donaçión,
pura
e
perfecta,
//
28v
non
revocable
que
es
fecha
entre
bivos
para
sienpre
jamás
de
las
debdas
e
otras
qualesquier
cosas
que
están
en
poder
de
otras
qualesquier
personas
que
nos
non
tenemos
ni
poseemos
ni
otra
persona
por
nuestro
mandado
en
merçed
o
donaçión
perteneçían
al
dicho
vuestro
padre
e
a
nos
por
virtud
de
la
dicha
confiscaçión;
e
traspaso
e
çedo
en
vos
toda
la
acçión
e
derecho
que
a
las
tales
debdas
e
cosas
por
virtud
de
la
dicha
confiscaçión
me
perteneçen
e
pueden
perteneçer
en
quaquier
manera:
e
vos
do
poder
para
las
pedir
e
demandar
e
cobrar
en
juyzio
e
fuera
dél,
e
para
que
sean
vuestras
e
de
vuestros
herederos
e
suçesores
para
sienpre
jamás;
e
podades
fazer
dellos
todo
lo
que
quisiéredes
e
por
bien
toviérdes
como
de
cosas
vuestras,libres
e
quitas
e
desenbargadas;
e
por
esta
nuestra
carta
e
por
su
traslado
signado
de
escribano
público
mando
a
mi
governador
e
alcaldes
mayores
del
reyno
de
Galizia,
e
al
presidente
e
oydores
de
la
mi
Abdiencia
e
Chancillería,
e
a
todos
los
corregidores
e
alcaldes
e
otras
justicias
de
los
mis
reynos
e
sennoríos,
e
a
cada
uno
dellos
en
sus
logares
e
juridiçiones
que
vos
tengan
e
guarden
e
cunplan
e
fagan
guardar
e
conplir
esta
merçed
que
vos
yo
fago,
e
cada
e
quanto
por
vos
o
quien
vuestro
poder
oviere
fuéredes
requeridos,
llamadas
las
partes,
a
quien
lo
susodicho
toca
e
atanne,
breve
e
sumariamente
vos
fagan
e
administren
sobre
las
dichas
debdas
conplimiento
de
justicia
e
de
[otras]
cosas
que
a
ellos
ante
ellos
pidierdes e demandades; e los unos ni los otros etcétera.
Dada en Madrid a X de abril de XCIX annos.
Yo, el Rey.
Yo, Gaspar de Grizio.
Mi[...], doctor. Acordada, licenciatus Çapata.
Bibliografía
Portal de Archivos Españoles, PARES. AGS.
(Na marxe superior do recto do folio): “Donna Costança de Sayavedra. Merçed a donna Costança de
Sayavedra de las debdas e cosas que perteneçían a su padre”.